EXP.
N.° 01446-2008-PA/TC
LIMA
FÉLIX
ÁLVAREZ
TORRES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes
de marzo de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Félix Álvarez Torres
contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que la única entidad competente para
determinar una enfermedad profesional es
El Quincuagésimo Primer Juzgado Civil de Lima, con fecha 24 de julio de 2007, declara improcedente la demanda considerando que del certificado médico de autos, no se desprende que el demandante se encuentra incapacitado en un porcentaje superior al 50%.
La recurrida revoca la apelada, estimando que el demandante no ha acreditado la relación de causalidad entre las labores desempeñadas y la enfermedad.
FUNDAMENTOS
1.
En
2. El demandante solicita el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional, alegando adolecer de severa hipoacusia bilateral.
Análisis de la controversia
3.
El Tribunal
Constitucional, en
3.1. Resolución N.° 0000003296-2005-ONP/DC/DL 18846 (f. 6) que evidencia que el demandante laboró como trabajador obrero en la fábrica de Cemento de Lima S.A., desde el 13 de diciembre de 1955 hasta el 29 de mayo de 1984, y le deniega el otorgamiento de renta vitalicia por enfermedad profesional.
3.2. Examen Médico Ocupacional (f. 5), emitido por el Centro
Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para
4. En consecuencia, aun cuando se advierta que el demandante adolezca de hipoacusia bilateral, sin embargo, éste no ha acreditado que dicha enfermedad haya sido adquirida como consecuencia de la exposición a factores de riesgo inherentes a su actividad laboral. Además, debe tenerse en cuenta que el diagnóstico se efectuó luego de más de 20 años de haber ocurrido su cese; motivo por el cual, corresponde desestimar la presente demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA