EXP. N.° 01451-2008-PA/TC
JUNÍN
JULIO MUNGIA
QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que del recurso de agravio constitucional se advierte que el demandante pretende que se le incremente el monto de su renta vitalicia por enfermedad profesional, alegando que actualmente padece de una incapacidad de 75%.
2.
Que el Tribunal
Constitucional, en las SSTC 1008-2004-AA/TC (Caso Puchuri
Flores) y 10063-2006-PA/TC (Caso Padilla Mango), cuyas reglas han sido
ratificadas como precedentes vinculantes en
3.
Que de
4.
Que, teniendo en
cuenta que en la sentencia mencionada en el considerando 2, supra, se estableció que en los procesos
de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al
Decreto Ley N.° 18846 o pensión de invalidez conforme a
5.
Que en la hoja de
cargo, corriente a fojas 8 del cuaderno del Tribunal, consta que el recurrente
fue notificado con la referida resolución el 24 de marzo de 2009, por lo que al
haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que presente la
documentación solicitada por este Colegiado para la acreditación de la
enfermedad alegada, de acuerdo con
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA