EXP. N.° 01454-2009-PHC/TC
LIMA
MANUEL ARO
CHINO
Lima, 7 de setiembre de 2009
VISTO
El recurso de nulidad interpuesto por don Manuel Aro Chino contra la sentencia de autos, su fecha 19 de agosto de 2009; y,
ATENDIENDO A
1. Que el artículo 121.° del Código Procesal Constitucional establece que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, sin embargo en aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 406º del Código Procesal Civil, puede aclararse algún concepto o corregir cualquier error material.
2. Que a fojas 104 del cuaderno del
Tribunal, corre el escrito presentado por el
recurrente mediante la cual interpone recurso de nulidad contra la
sentencia de autos de fecha 7 de setiembre del 2009, que declaró infundada la
demanda de hábeas corpus considerando que no se ha acreditado la vulneración al
derecho a la libertad del recurrente.
3. Que no obstante la improcedencia
del recurso interpuesto debemos precisar que la pretensión no está dirigida a
que se aclare ningún concepto ni subsanar cualquier error material u omisión en
que se hubiere incurrido, toda vez que se ha emitido pronunciamiento atendiendo
al petitorio de la demanda; que si bien cuestiona la actuación del Juez Mixto
de Lurín, por haber dictado con fecha 22 de diciembre de 2005 auto apertorio de
instrucción por el delito de colusión Desleal entre la cantidad de funcionarios
de
4. Además se observa de los demás fundamentos que la pretensión del actor por medio de su escrito de nulidad está dirigida a que este Colegiado se arrogue facultades de la justicia ordinaria puesto que no es competencia de la justicia constitucional realizar la valoración de las pruebas, ni determinar la responsabilidad penal.
5. Que por lo expuesto el recurso interpuesto carece de sustento, toda vez que la sentencia de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Colegiado, por lo que debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ALVAREZ MIRANDA