EXP. N.° 01454-2009-PHC/TC

LIMA

MANUEL ARO CHINO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 7 de setiembre de 2009

 

 

 VISTO

 

       El recurso de nulidad interpuesto por don Manuel Aro Chino contra la sentencia de autos, su fecha 19 de agosto de 2009; y,

 

 ATENDIENDO A

 

1.      Que el  artículo 121.° del Código Procesal Constitucional establece que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, sin embargo en aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 406º del Código Procesal Civil, puede aclararse algún concepto o corregir cualquier error material.

 

2.      Que a fojas 104 del cuaderno del Tribunal, corre el escrito presentado por el  recurrente mediante la cual interpone recurso de nulidad contra la sentencia de autos de fecha 7 de setiembre del 2009, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus considerando que no se ha acreditado la vulneración al derecho a la libertad del recurrente.

 

3.      Que no obstante la improcedencia del recurso interpuesto debemos precisar que la pretensión no está dirigida a que se aclare ningún concepto ni subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiere incurrido, toda vez que se ha emitido pronunciamiento atendiendo al petitorio de la demanda; que si bien cuestiona la actuación del Juez Mixto de Lurín, por haber dictado con fecha 22 de diciembre de 2005 auto apertorio de instrucción por el delito de colusión Desleal entre la cantidad de funcionarios de la Municipalidad del Distrito de Pachamamas comprendió arbitrariamente al demandante; en tal sentido lo expuesto por el demandante fue delimitado por este Colegiado, ya que si bien no señaló expresamente que pretendía la “nulidad del auto de apertura de instrucción” esto se podía inferir de la propia demanda, por lo que este colegiado realizó dicha evaluación.

 

4.      Además se observa de los demás fundamentos que la pretensión del actor por medio de su escrito de nulidad está dirigida a que este Colegiado se arrogue facultades de la justicia ordinaria puesto que no es competencia de la justicia constitucional realizar la valoración de las pruebas, ni determinar la responsabilidad penal.   

 

5.      Que por lo expuesto el recurso interpuesto carece de sustento, toda vez que la sentencia de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Colegiado, por lo que debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ALVAREZ MIRANDA