EXP. N.° 01457-2008-PA/TC

SANTA

PERCY JAVIER

ALIAGA MILLA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de mayo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Percy Javier Aliaga Milla contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 94, su fecha 22 de enero de 2008, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el recurrente interpone demanda de amparo solicitando se le otorgue pensión de invalidez conforme al Decreto Ley 19990, más devengados e intereses.

 

2.    Que consta a fojas 2 y siguientes del cuadernillo del Tribunal Constitucional el escrito del demandante y anexos, donde acredita que se le otorgó una pensión de invalidez mediante Resolución 22094-2008-ONP/DC/DL19990.

 

3.    Que en consecuencia, habiendo cesado la invocada agresión, se ha producido la sustracción de la materia, por lo que resulta de aplicación el artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ