EXP. N.° 01464-2009-PA/TC
LIMA
FELIPE CANDIO
ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de setiembre de 2009
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Felipe Candio Rojas, contra la resolución
expedida por
1. Que la parte demandante solicita que se le otorgue la pensión de cesantía dispuesta en el Decreto Ley N.° 20530, pero de acuerdo con el cargo que vino desempeñando en los 6 últimos años anteriores a su cese, esto es, como Jefe de División - Ejecutivo 5, por considerar que la pensión que se le viene otorgando no corresponde a su real nivel alcanzado.
2.
Que este Colegiado,
ha precisado en
3. Que, de acuerdo los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el caso de autos, la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que recibe es mayor a S/.415.00 nuevos soles.
4.
Que, en consecuencia, se deberá dilucidar
el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo
efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la remisión del expediente al
juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 54 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ