EXP. N.° 01466-2008-PA/TC
PIURA
LYLIAM LUCIANA
MENDIVES MENDOZA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Piura, 17 de julio de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Piura, que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
- Que la parte demandante solicita la inaplicación de
la Ley N° 29059, publicada en el diario oficial El Peruano
el 6 de julio de 2007, por considerar que desnaturaliza la finalidad
prevista en la Ley N° 27803,
referida al proceso de revisión de los ceses colectivos irregulares
llevados a cabo en el ámbito de la administración pública.
- Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de
2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que
permiten delimitar las pretensiones que, merecen protección a través del
proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
- Que de acuerdo con los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria,
y en concordancia con el articulo VII del Título Preliminar y el articulo
5.°, inciso 2}, del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la
pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria,
para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
- Que si bien en la sentencia aludida se hace
referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58
de la STC
1417-2005-PA -publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de
julio de 2005-, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables
sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue
publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la
demanda se interpuso el 4 de octubre de 2007.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ALVAREZ MIRANDA