EXP. N.° 01471-2008-PA/TC
JUNÍN
NEMESIO INGA FLORES
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de octubre de 2009
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 16 de septiembre de 2009, presentados por don Nemesion Inga Flores, el 12 de octubre de 2009; y,
2. Que en el presente caso se solicita que se aclare la sentencia
señalando que la incapacidad permanente parcial determinada por este Colegiado
es menor a la que le correspondería, por lo que debería corregirse, según el
estadio de evolución de la enfermedad profesional de neumoconiosis, más aún si
la seguridad social es un derecho progresivo sobre la base de la teoría de los
derechos adquiridos.
3. Que de lo expresado en el escrito de aclaración se puede observar
que el accionante está buscando una nueva revisión de los argumentos esgrimidos
en la sentencia, requerimiento no admisible en una aclaración, razón por la
cual el pedido debe ser declarado improcedente.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ