EXP. N.° 01471-2008-PA/TC

JUNÍN

NEMESIO INGA FLORES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 14 de octubre de 2009

 

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 16 de septiembre de 2009,  presentados por don Nemesion Inga Flores, el 12 de octubre de 2009; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones. La petición de aclaración debe ser presentada en el plazo de dos días hábiles a contar desde su notificación.

 

2.    Que en el presente caso se solicita que se aclare la sentencia señalando que la incapacidad permanente parcial determinada por este Colegiado es menor a la que le correspondería, por lo que debería corregirse, según el estadio de evolución de la enfermedad profesional de neumoconiosis, más aún si la seguridad social es un derecho progresivo sobre la base de la teoría de los derechos adquiridos.

 

3.    Que de lo expresado en el escrito de aclaración se puede observar que el accionante está buscando una nueva revisión de los argumentos esgrimidos en la sentencia, requerimiento no admisible en una aclaración, razón por la cual el pedido debe ser declarado improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                                                                                                                                     

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ