EXP.
N.° 01472-2009-PA/TC
JOSE EUGENIO
ALARCÓN MONDRAGÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de octubre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José
Eugenio Alarcón Mondragón contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 31 de julio de 2008, el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que la
emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente
alegando que, don Carlos A. López Herrera, con DNI 25525392, se ha presentado
en otros procesos como custodio de las planillas de
3.
Que en el fundamento 37 de
4. Que el
artículo 38º del Decreto Ley 19990 establece los requisitos para acceder a una
pensión bajo el régimen general de jubilación. En el caso de los varones, estos
deben tener 60 años de edad, y un mínimo de 15 años de aportaciones.
5.
Que de la copia del Documento Nacional de Identidad obrante a fojas
2 se acredita que la parte demandante nació el 9 de noviembre de 1931; por consiguiente,
cumple la edad requerida para percibir la pensión del régimen general de
jubilación.
6.
Que para acreditar las aportaciones reclamadas, la recurrente ha
presentado un certificado de trabajo de Herbert Telde Luna, Hacienda-Mirador
Chepén, donde se indican sus labores del 1 de setiembre de 1962 al 31 de
diciembre de 1987 (f. 9); el modelo de carta de presentación de planillas de la
referida Hacienda, suscrita por el “custodio” don Carlos A. López Herrera (f.
10); y de fojas
7.
Que a este Tribunal no le
genera convicción las aportaciones que el actor habría realizado ya que de
fojas
8. Que, por consiguiente, no pudiéndose dilucidar la pretensión, resulta necesario que el actor recurra a un proceso que cuente con etapa probatoria, conforme al artículo 9º del Código Procesal Constitucional, en la que se determine la veracidad de las aportaciones, y, en el caso de que se detectara indicios suficientes de la comisión de ilícitos, ha de remitirse copias al Ministerio Público.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA