EXP. N.° 01474-2008-PC/TC
PASCO
HUGO MENDIETA
QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Hugo Mendieta Quispe contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 1 de junio de 2007, el demandante interpone demanda de cumplimiento, solicitando que la parte emplazada cumpla lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 037-94; y que, por consiguiente, se le pague la bonificación especial con retroactividad al año 2003, deduciéndose lo pagado por la incorrecta aplicación del Decreto Supremo 019-94-PCM.
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que, en el presente caso, se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere está sujeto a controversia compleja, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias de esta naturaleza.
5.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ