EXP. N.° 01477-2008-PA/TC

JUNÍN

ISABEL GRACIELA

LUNA SÁNCHEZ VEGA

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Huancayo), 30 de octubre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Isabel Graciela Luna Sánchez Vega contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 51, su fecha 10 de diciembre de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 11 de julio de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (ex Institución Pública Descentralizada Ferrocarril Huancayo-Huancavelica), solicitando la reincorporación en su puesto de trabajo en el cargo de Jefe de la Oficina de Contabilidad, así como que se disponga el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha de su despido y el pago de los costos del proceso; al haber sido despedido de forma arbitraria, vulnerándose sus derechos constitucionales al trabajo, a la debida protección contra el despido arbitrario y al debido proceso.

 

2.      Que el juez a quo declaró improcedente la demanda con fecha 17 de julio de 2007, por considerar que conforme al inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales cuando existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional vulnerado.

 

3.      Que, por su parte, el ad quem confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

4.      Que no obstante, este Colegiado no comparte los pronunciamientos de las instancias inferiores, debido a que estas no han tomado en cuenta los criterios vinculantes establecidos en los fundamentos 6 y 7 de la STC 206-2005-PA. De acuerdo a ello, al configurarse un supuesto de despido sin imputación de causa, fraudulento o nulo, la jurisdicción constitucional es la vía idónea y competente para resolver las pretensiones relativas a este despido; más aún cuando la recurrente alega haber sido despedida sin que se le impute una causa justa de despido así como que se ha desnaturalizado su contrato conforme al artículo 77.° del Texto Único Ordenado del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

 

5.      Que en tal sentido, debe revocarse el auto impugnado de rechazo de la demanda y, por tanto, disponerse que el juez constitucional de primera instancia proceda a admitirla a trámite, para evaluar la posible violación de derechos constitucionales y permitir que la parte demandada exprese lo conveniente, garantizando el derecho de defensa de ambas partes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      REVOCAR el auto apelado.

 

2.      ORDENAR  al juez de primera instancia que admita a trámite la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ