EXP. N.° 01481-2009-PHC/TC
AREQUIPA
JOSÉ
SALOMÓN
LINARES
CORNEJO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don José Salomón Linares Cornejo contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la precitada resolución se encuentra suscrita por cuatro magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero y cuarto suscriben sus votos en minoría.
2.
Que, tratándose de una
resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes,
como lo establece el artículo 141° de
3. Que en el presente caso, dos de los magistrados emiten su voto declarando infundada la demanda (fojas 54), el tercero lo hace pronunciándose sobre la nulidad de la resolución apelada (fojas 56), y haciéndose el llamado conforme a ley se emite el voto del cuarto magistrado, quien se pronuncia por la improcedencia de la acción (fojas 75)
4. Que, siendo así, en tal situación se evidencia la persistente discordia, por lo que al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio,
corriente a fojas 86, su fecha 23 de febrero de 2009, e improcedente el recurso
de agravio constitucional, y NULO todo lo actuado en este Tribunal; y
disponer la devolución de los actuados a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ