EXP. N.° 01481-2009-PHC/TC

AREQUIPA

JOSÉ SALOMÓN

LINARES CORNEJO

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de junio de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Salomón Linares Cornejo contra la  sentencia expedida por la Sala Superior Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 54, su fecha 30 de enero de 2009, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la precitada resolución se encuentra suscrita por cuatro magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero y cuarto suscriben sus votos en minoría.

 

2.      Que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, como lo establece el artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando de los autos que ésta no tiene tal condición al contar solamente con dos votos, lo que debe ser subsanado.

 

3.      Que en el presente caso, dos de los magistrados emiten su voto declarando infundada la demanda (fojas 54), el tercero lo hace pronunciándose sobre la nulidad de la resolución apelada (fojas 56), y haciéndose el llamado conforme a ley se emite el voto del cuarto magistrado, quien se pronuncia por la improcedencia de la acción (fojas 75)

 

4.      Que, siendo así, en tal situación se evidencia la persistente discordia, por lo que al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20° del Código Procesal Constitucional.

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú    

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio, corriente a fojas 86, su fecha 23 de febrero de 2009, e improcedente el recurso de agravio constitucional, y NULO todo lo actuado en este Tribunal; y disponer la devolución de los actuados a la Sala Superior Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.                                                                                                                                                  

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ