EXP. N.° 01482-2007-PA/TC
JUNÍN
GUALBERTO CAMPOMANES
ANCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de enero de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gualberto Campomanes Anco contra la
sentencia de
1.
Que el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que, en
3.
Que, en el presente caso el demandante ha adjuntado a su demanda:
a) Certificado Médico Ocupacional expedido por el Ministerio de Salud con fecha 2 de febrero de 1993, fojas 16, en el que consta que el demandante adolece de neumoconiosis en primer estadio de evolución.
b)
Resolución N.º 1775-2001-GO/ONP de fecha 17 de octubre
de 2001, fojas 13, de la que se advierte que
c)
Resolución N.º 0000003675-2005-ONP/DC/DL 18846 de fecha 22 de setiembre de 2005, de la que se desprende que
4. Que existen informes médicos contradictorios, por lo que se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; dejándose a salvo el derecho del actor para que lo haga valer en la vía correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN