EXP. N.° 01482-2008-PA/TC

LIMA

PAULINO SALVADOR 

RUTTI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de enero de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Paulino Salvador Rutti contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 102, su fecha 12 de noviembre de 2007, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N.° 18846, por padecer neumoconiosis (silicosis), como consecuencia de haber laborado expuesto a riesgos de toxicidad.

 

2.      Que de la Constancia de Trabajo (fs. 4) expedida por la empresa Doe Run Perú – La Oroya, con fecha 17 de mayo de 2004, se advierte que el demandante se encuentra laborando desde el 7 de setiembre de 1987, en la Sección Circuito de Plomo, habiéndose desempeñado, en el año 2004 en el cargo de Picador 2da., motivo por el cual le corresponde la aplicación de la Ley N.° 26790.

 

3.      Que el artículo 19° de la Ley N.° 26790 dispone la contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo, el  artículo 21° del Decreto Supremo N.° 003-98-SA -mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-, establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión” (cursivas agregadas).

 

4.      Que, tal como consta de fojas 13 del cuaderno de este Tribunal, hasta la fecha en la que el demandante cesó en sus labores, la empresa empleadora había contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Compañía de Seguros Rímac Internacional S.A.

5.      Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a la Compañía de Seguros Rímac Internacional S.A., con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 18, a cuyo estado se repone la causa, a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a la Compañía de Seguros Rímac Internacional S.A. , y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA