EXP. N.° 01482-2008-PA/TC
LIMA
PAULINO SALVADOR
RUTTI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de enero de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Paulino Salvador Rutti
contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 102, su fecha 12 de noviembre de 2007, que declara
improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto que se le otorgue una
renta vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto Ley N.° 18846, por padecer neumoconiosis (silicosis), como consecuencia
de haber laborado expuesto a riesgos de toxicidad.
2.
Que de la Constancia de Trabajo (fs. 4) expedida por la empresa Doe
Run Perú – La Oroya, con fecha 17 de mayo de 2004, se advierte
que el demandante se encuentra laborando desde el 7 de setiembre
de 1987, en la
Sección Circuito de Plomo, habiéndose desempeñado, en el año
2004 en el cargo de Picador 2da., motivo por el cual le corresponde la
aplicación de la Ley N.° 26790.
3. Que el artículo 19° de la Ley N.° 26790 dispone la
contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo. Asimismo, el artículo 21° del Decreto Supremo N.°
003-98-SA -mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo-, establece que “La cobertura de invalidez
y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora,
a su libre elección con la
Oficina de Normalización Previsional
(ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de
conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente
por la
Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas
coberturas, bajo su supervisión” (cursivas agregadas).
4. Que, tal como consta
de fojas 13 del cuaderno de este Tribunal, hasta la fecha en la que el
demandante cesó en sus labores, la empresa empleadora había contratado el
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Compañía de Seguros Rímac Internacional S.A.
5. Que, en
consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de
forma, el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a la Compañía de Seguros Rímac Internacional S.A., con el fin de establecer una
relación jurídica procesal válida.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado desde
fojas 18, a cuyo estado se repone la causa, a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a la Compañía de Seguros Rímac Internacional S.A. , y se la tramite posteriormente
con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA