EXP. N.° 01495-2008-PA/TC
AYACUCHO
LOURDES NOA BENDEZÚ
DE MARTÍNEZ Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de julio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Lourdes Noa Bendezú de Martínez y otros contra la sentencia expedida
por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 22 de
octubre de 2007, los demandantes interponen demanda solicitando que se ordene a
los demandados respetar el debido proceso y la igualdad en la calificación de
las peticiones de nueva revisión de no cese por considerar que existe la amenaza
inminente de que a quienes hubieren presentado demandas judiciales contra
2.
Que mediante
resolución del 5 de noviembre de 2007, el Juzgado Constitucional de Huamanga
declaró la improcedencia de la demanda por considerar que en el presente caso,
la amenaza que daba lugar al amparo no revestía las características de ser
cierta y de inminente realización, toda vez que se trataría de un temor de los
demandantes del cual no existe evidencia en la realidad respecto de su
inminencia.
3.
Que al respecto, a
través de
4. Que en este sentido, la sola no inclusión de los demandantes en el listado que supuestamente se estaría elaborando no constituye per se vulneración alguna de un derecho constitucional, o dicho de otra manera no atenta contra el contenido constitucionalmente protegido de derecho constitucional alguno. Es más, teniendo en cuenta que en el caso de autos, no existe evidencia alguna que lleve a pensar que el listado será elaborado sobre la base de un criterio discriminatorio, no puede hablarse entonces de una amenaza en sentido estricto, por lo que la demanda debe declararse improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ