EXP. N.° 01504-2008-PHC/TC

SAN MARTÍN

GREGORIO PANDURO

PÉREZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 10 días del mes de diciembre de 2008, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Arévalo Alvarado,  abogado de don Gregorio Panduro Pérez, contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Mariscal Cáceres – Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 107, su fecha 28 de febrero de 2008, que declara infundada la demanda de hábeas corpus.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha  20 de febrero del 2008 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Gregorio Panduro Pérez y la dirige contra los vocales integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Mariscal Cáceres – Juanjuí de la Corte Superior de San Marín don Juan López Díaz, don Godofredo De la Roca Rivera y don Enrique Palomino Enríquez, por violación a sus derechos de la libertad individual, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. Sostiene que el favorecido se encuentra comprendido en un proceso por la presunta comisión del delito de apropiación ilícita y otros en agravio del Estado en el que no se le ha notificado la declaración de reo contumaz y la orden de captura, dejándolo en estado de indefensión.

 

Realizada la investigación sumaria el beneficiado rinde sus declaraciones explicativas, señalando que no se ha respetado sus derechos al debido proceso y de defensa porque no se ha dejado sin efecto la declaración de contumacia, a pesar de haberla cuestionado.

 

El Juzgado Penal Mariscal Cáceres-Juanjuí, con fecha 21 de febrero de 2008, declaró infundada la demanda por considerar que no se ha configurado la alegada violación manifiesta de los derechos constitucionales del beneficiario.

 

La Sala Superior competente confirma la apelada por similares argumentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.        Del contenido y análisis de la demanda se desprende que el petitorio está orientado a cuestionar la actuación del juez emplazado, toda vez que no cumplió con notificarlo sobre la declaración de reo contumaz y la orden de captura planteadas en su contra. Asimismo, considera que esta situación amenaza indirectamente su libertad individual, generándole indefensión.

 

2.        La Constitución reconoce el derecho de defensa en el inciso 14) de su artículo 139°, en virtud del cual se garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión. El contenido esencial del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por concretos actos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos.

 

3.        En el caso de autos el beneficiario alega violación de su derecho a la defensa, toda vez que no se le notificó la declaración de reo contumaz y la orden de captura; al respecto cabe señalar que: i) a fojas 28 del expediente obra la Resolución N.º 2003-088 expedida por el a quo emplazado, la misma que tiene fecha 10 de diciembre de 2007, donde declaró reo contumaz y ordenó la captura del beneficiado; ii) a fojas 31 obra un escrito de fecha 26 de diciembre de 2007, donde se corrobora que el beneficiado cuestionó la Resolución N.º 2003-088 y solicitó se deje sin efecto dicha resolución. Por tanto, advirtiéndose el conocimiento expreso del beneficiado de la Resolución N 2003-088 por el cuestionamiento señalado en autos, se revela que fue bien notificado. Por tanto, advirtiéndose el conocimiento expreso del beneficiado de la Resolución N 2003-088 por el cuestionamiento señalado en autos, se revela que conoció la cuestionada que lo declaraba reo contumaz, por lo que la presente demanda de hábeas corpus debe ser desestimada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA