EXP.
N.° 01504-2008-PHC/TC
SAN
MARTÍN
GREGORIO
PANDURO
PÉREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes
de diciembre de 2008, la
Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo y Álvarez
Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Juan Arévalo Alvarado, abogado de don
Gregorio Panduro Pérez, contra la resolución expedida
por la Sala Mixta
Descentralizada de la
Provincia de Mariscal Cáceres – Juanjuí
de la Corte Superior
de Justicia de San Martín, de fojas 107, su fecha 28 de febrero de 2008, que
declara infundada la demanda de hábeas corpus.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de febrero del
2008 la recurrente interpone
demanda de hábeas corpus a favor de don Gregorio Panduro
Pérez y la dirige contra los vocales integrantes de la Sala Mixta
Descentralizada de la
Provincia de Mariscal Cáceres – Juanjuí
de la Corte Superior
de San Marín don Juan López Díaz, don Godofredo De la Roca Rivera y don
Enrique Palomino Enríquez, por violación a sus derechos de la libertad
individual, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. Sostiene
que el favorecido se encuentra comprendido en un proceso por la presunta
comisión del delito de apropiación ilícita y otros en agravio del Estado en el
que no se le ha notificado la declaración de reo contumaz y la orden de
captura, dejándolo en estado de indefensión.
Realizada la investigación
sumaria el beneficiado rinde sus declaraciones explicativas, señalando que no
se ha respetado sus derechos al debido proceso y de defensa porque no se ha
dejado sin efecto la declaración de contumacia, a pesar de haberla cuestionado.
El Juzgado Penal Mariscal
Cáceres-Juanjuí, con fecha 21 de febrero de 2008,
declaró infundada la demanda por considerar que no se ha configurado la alegada
violación manifiesta de los derechos constitucionales del beneficiario.
La Sala Superior competente confirma la apelada por similares
argumentos.
FUNDAMENTOS
1.
Del contenido y
análisis de la demanda se desprende que el petitorio está orientado a
cuestionar la actuación del juez emplazado, toda vez que no cumplió con
notificarlo sobre la declaración de reo contumaz y la orden de captura
planteadas en su contra. Asimismo, considera que esta situación amenaza
indirectamente su libertad individual, generándole indefensión.
2.
La Constitución reconoce el derecho de defensa
en el inciso 14) de su artículo 139°, en virtud del cual se garantiza que los justiciables,
en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza
(civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión.
El contenido esencial del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno
de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por
concretos actos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios,
suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos.
3.
En el caso de autos
el beneficiario alega violación de su derecho a la defensa, toda vez que no se
le notificó la
declaración de reo contumaz y la orden de captura; al respecto cabe señalar que: i) a fojas 28
del expediente obra la
Resolución N.º 2003-088 expedida por el a quo emplazado,
la misma que tiene fecha 10 de diciembre de 2007, donde declaró reo contumaz y ordenó la captura del
beneficiado; ii) a fojas 31 obra un escrito de fecha 26 de diciembre de
2007, donde se corrobora que el beneficiado cuestionó la Resolución N.º
2003-088 y solicitó se deje sin efecto dicha resolución. Por tanto,
advirtiéndose el conocimiento expreso del beneficiado de la Resolución N.º
2003-088 por el cuestionamiento señalado en autos, se revela que fue bien
notificado. Por tanto, advirtiéndose el conocimiento expreso del beneficiado de
la Resolución N.º 2003-088 por el cuestionamiento
señalado en autos, se revela que conoció la cuestionada que lo declaraba reo
contumaz, por lo que la presente demanda de hábeas corpus debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas
corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA