EXP. N.° 01531-2009-PHC/TC
HUACHO
ANDRÉS MARTÍNEZ
RAMOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto don Andrés Martínez Ramos
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 20 de noviembre de 2008, el recurrente interpone demanda
de hábeas corpus y la dirige contra el Alcalde del Distrito de Chancay, don Juan Alberto Álvarez Andrade, por vulneración
de su derecho constitucional a la propiedad privada. Refiere ser propietario de
un lote de terreno sin construir con una superficie de 134.12 metros cuadrados,
el cual es el resultado de la afectación de su Lote matriz de 8 252.35 metros
cuadrados, denominado El Santísimo, ubicado en el lugar llamado Alto de
2.
Que agrega que siempre ha ejercido el dominio pleno del lote en
cuestión y que para protegerlo de posibles invasiones y contribuir al ornato
público, construyó varias columnas; sin embargo, el demandado arbitrariamente
dispuso la demolición total de la construcción de los muros y columnas de su
propiedad, razón por la cual denunció a éste y al Gerente de Desarrollo Urbano
de
3.
Que
4.
Que fluye del análisis
del caso que los hechos alegados como lesivos a los derechos invocados en modo
alguno inciden sobre el derecho a la libertad personal ni tampoco constituyen
una amenaza a dicho derecho, esto es, no determinan restricción o limitación
alguna al derecho a la libertad individual, toda vez que lo que en puridad
cuestiona el accionante es el libre ejercicio de su
derecho a la propiedad privada, tal como lo manifiesta en el escrito de la
demanda, obrante a fojas 30-34, así como en
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA