EXP. N.° 01532-2009-PA/TC
UCAYALI
RAFAEL,
VALDERRAMA
FREYRE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por la
Corte Superior de Justicia de Ucayali,
que declaró improcedente la demanda de
autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se declaren inaplicables, a
su caso, los artículos 29.° y 65.° inciso c) de la Ley N.° 29062 y el Decreto
Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez que la
evaluación de su desempeño laboral como docente vulnera y/o amenaza su derecho
al trabajo.
2. Que mediante la STC
00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de
diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta contra la Ley N.º
29062, sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los
poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal
Constitucional, y estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado
cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya
constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza
derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estos
considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú.
RESUELVE
Declarar improcedente
la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA