EXP. N.° 01553-2008-PA/TC
LIMA
JOSÉ LUIS
VENTOCILLA VICTORIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de junio de 2009
VISTO
El escrito obrante a fojas 6 del cuaderno formado en este
Tribunal Constitucional, presentado por don José Luís Ventocilla Victorio, mediante el cual se desiste del
proceso seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo establece el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. Conforme a lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento del proceso y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 6.
2. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del proceso fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien mediante escrito obrante a fojas 10, dio a conocer su conformidad con el desistimiento; por lo que ahora se resuelve de conformidad con el artículo 343.° del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener por desistido a don José Luis Ventocilla Victorio del presente proceso de amparo seguido contra Oficina de Normalización Previsional (ONP), y dar por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ETO CRUZ