EXP. N.° 01555-2008-PA/TC
LIMA
FELIPE CHONG
OLÓRTEGUI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de setiembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Felipe Chong Olórtegui contra la sentencia expedida por
1. Que el demandante solicita se le otorgue pensión de jubilación con arreglo al Decreto Ley 19990 sobre la base de sus más de 24 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, y que disponga el pago de pensiones devengadas, intereses legales y costos correspondientes.
2. Que el Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 12 de julio de 2007, declaró fundada la demanda, estimando que el demandante reúne los requisitos exigidos para el otorgamiento de la pensión de jubilación conforme al Decreto Ley 19990.
3. Que
4.
Que este alto Tribunal en el fundamento
26 inciso a) de
5.
Que conforme a
6.
Que en tal sentido
y en concordancia con la citada STC 4762-2007-PA/TC, mediante resolución de
fecha 11 de mayo de 2009, se solicitó al actor que remita documentos
adicionales respecto a los períodos de aportes que pretende acreditar. A fojas
20 del cuaderno del Tribunal, se da respuesta, adjuntándose tres boletas de
pago correspondientes a las semanas del 16 al 21 de abril de 1979,
del 23 al 28 de mayo de 1979 y del 7 al 12 de mayo de 1979, así como el
certificado de trabajo de fojas 24, expedido por Relfer
Arbildo Romero del cual se desprende que el actor
laboró como armador de calzados del 1 de octubre de 1985 al 12 de octubre de
1995; no obstante el período laboral consignado en este documento difiere del
precisado en el certificado de fojas 11 del cuaderno del Tribunal
Constitucional, por lo que no genera certeza; en consecuencia no habiendo
cumplido el demandante con adjuntar la documentación solicitada en el plazo
señalado, conforme a lo dispuesto por el considerando 7.c de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda quedando, obviamente, expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA