EXP. N.° 01568-2008-PA/TC

PIURA

ISABEL MONCADA NIMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Piura), 9 de noviembre de 2009

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 10 del cuaderno formado en este Tribunal, presentado por doña Isabel Moncada Nima, mediante el cual se desiste del proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo establece el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. Que de acuerdo con el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con el trámite de legalización de firma ante notario, como consta a fojas 10.

 

2.      Que según lo establecido en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento  fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien mediante escrito de fojas 16 y dentro del plazo que le concede la ley, manifiesta su conformidad con el desistimiento formulado; por lo que ahora se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a doña Isabel Moncada Nima del proceso de amparo de autos promovido contra la Oficina de Normalización Previsional, y dan por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ