EXP. N.° 01574-2008-PA/TC

HUÁNUCO

NÉSTOR  ALEJANDRO

CORI CASIMIRO

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 30 de marzo de 2009

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Néstor Alejandro Cori Casimiro contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 32, su fecha 27 de diciembre de 2007, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se le inaplique los artículos 29º y 65º, inciso c, de la Ley N 29062; y que, en consecuencia no se someta a evaluación su desempeño laboral como docente.

 

2.      Que el artículo 3º del Código Procesal Constitucional circunscribe la posibilidad de interponer una demanda de amparo contra normas al caso en el que la norma sea autoaplicativa.

 

3.      Que, en este sentido, a través de la STC N 830-2000-AA/TC el Tribunal Constitucional ha señalado que “(...) procede el amparo directo contra normas, y desde luego, contra las de fuerza de ley, cuando el acto lesivo es causado por normas autoaplicativas, esto es, aquellas cuya eficacia no se encuentra sujeta a la realización de actos posteriores de aplicación, sino que la adquieren al tiempo de entrar en vigencia.  En tales casos, y siempre que estas normas afecten directamente derechos constitucionales, el amparo procede (...)”.

 

4.      Que, en el caso de autos, la norma cuya inaplicación pretende la parte demandante no tiene la calidad de autoaplicativa, toda vez que la sola posibilidad abstracta de verse sometida a evaluacones no constituye una amenaza inminente contra los derechos constitucionales invocados en la demanda.  Por el contrario, por su naturaleza la norma en cuestión requiere, necesariamente, de una actividad de parte de la autoridad educativa.

 

5.      Que, por consiguiente, este Tribunal considera pertinente desestimar la demanda toda vez que la norma cuya inaplicación se pretende no tiene la calidad de autoaplicativa.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ