EXP. N.° 01589-2008-PA/TC
SANTA
JUANA HAIDÉE
GIRALDO ESPINOZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de
abril de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Juana Haidée
Giraldo Espinoza contra la sentencia de
ANTECEDENTES
La recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda manifestando que la recurrente no ha
acreditado contar con los requisitos para el otorgamiento de una pensión de
jubilación minera conforme a
El Quinto Juzgado Especializado Civil de Chimbote, con fecha 3 de setiembre de 2007, declara infundada la demanda argumentando que la demandante no ha acreditado reunir los requisitos para acceder a la pensión solicitada.
La recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.
1.
En
Delimitación del petitorio
2. En el presente caso, la
demandante solicita el otorgamiento de la pensión de jubilación minera, en la
modalidad de centro de producción minera, de conformidad con lo dispuesto en
3. Según los
artículos 1° y 2° de
4. De las Resoluciones N.os 0000065095-2005-ONP/DC/DL 19990 y 0000000327-2006-ONP/GO/DL 19990 (ff. 5 y 8), del 25 de julio de 2005 y 12 de enero de 2006, respectivamente, se advierte que a la demandante se le denegó el otorgamiento de la pensión de jubilación minera, con el argumento de que, si bien nació el 17 de diciembre de 1954, dejó de percibir ingresos afectos el 28 de febrero de 1997, y reunió 21 años y 7 meses de aportaciones, de los cuales 17 años y 10 meses correspondieron a labores en centros de producción minera, donde estuvo expuesta solo a riesgos de toxicidad, ya que se verificó que no se expuso a los riesgos de peligrosidad e insalubridad.
5. A mayor abundamiento, debe precisarse que en autos no obra documento alguno que acredite la condición de trabajadora minera de la demandante ni que haya desempeñado sus labores expuesta a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, motivo por el cual corresponde desestimar la presente demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ