EXP. N 01591-2008-PHC/TC

LAMBAYQUE

JOSÉ RUÍZ RUESTA

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Chiclayo), 9 de diciembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Ruiz Ruesta  contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 158, su fecha 19 de febrero de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que con fecha 3 de octubre de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra don Oswaldo Bautista Carranza en su condición de Fiscal Superior y    Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito judicial de Amazonas, cuestionando el procedimiento investigatorio que se le sigue ante el referido órgano de control interno por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas; por considerar que resulta vulneratorio del debido proceso.    

 

2.       Que según lo dispuesto en el artículo 200, inciso 1 de la Constitución, el hábeas corpus es un proceso judicial destinado a tutelar la libertad individual y derechos conexos. El debido proceso, en tanto derecho conexo con la libertad individual (artículo 25 in fine CPConst) puede ser tutelado a través del hábeas corpus siempre que de la alegada vulneración a este derecho fundamental se derive una restricción de la libertad individual.

 

3.       Que en el presente caso se cuestiona la investigación que se sigue contra el recurrente ante el órgano de control interno del Ministerio Público, lo que, en modo alguno incide en su libertad individual toda vez que el referido órgano no cuenta con facultades para restringir la libertad. En tal sentido, al no incidir el acto cuestionado  en la libertad individual, resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.      

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA