EXP. N.° 01591-2008-PHC/TC
LAMBAYQUE
JOSÉ RUÍZ RUESTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Chiclayo), 9 de diciembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Ruiz Ruesta
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 3 de
octubre de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra don
Oswaldo Bautista Carranza en su condición de Fiscal Superior
y Jefe de
2.
Que según lo
dispuesto en el artículo 200, inciso 1 de
3. Que en el presente caso se cuestiona la investigación que se sigue contra el recurrente ante el órgano de control interno del Ministerio Público, lo que, en modo alguno incide en su libertad individual toda vez que el referido órgano no cuenta con facultades para restringir la libertad. En tal sentido, al no incidir el acto cuestionado en la libertad individual, resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA