EXP. N.º 01595-2007-PA/TC

LIMA

JOSÉ D. ORTEGA

MÁVILA

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de febrero de 2009

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 7 de noviembre de 2007,  presentado por don José D. Ortega Mávila, el 3 de enero de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2.      Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3.      Que mediante el recurso presentado el demandante alega una serie de objeciones contra la decisión del Tribunal, con el propósito de que se evalúe nuevamente su pretensión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración, entendida como recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ