EXP. N.° 1599-2009-PHC/TC
ANTONELI YNGRID
RAVELO ALAYO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Marco Capurro
Arroyo contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 13
de enero de 2009, el recurrente interpone demanda de
hábeas corpus a favor de doña Antonely
Yngrid Ravelo Alayo, y la dirige contra
2.
Que
3. Que si bien es cierto en reiterada jurisprudencia este Tribunal ha señalado que la actividad del Ministerio Público se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso (Cfr. STC 6167-2005-PHC/TC, Caso Fernando Cantuarias Salaverry), también lo es que para poder cuestionar mediante el hábeas corpus un acto procesal determinado, el mismo debe incidir en la libertad individual. En este sentido, cabe señalar que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso decisorias (Cfr. STC 3960-2005-PHC/TC y STC 05570-2007-PHC/TC, entre otras).
4. Que, por consiguiente, dado que la reclamación de la recurrente (hechos y petitorio) está referido a cuestionar la apertura de investigación por parte del Ministerio Público, hecho que en modo alguno incide en la libertad individual, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA