EXP. N 01600-2009-PHC/TC

LAMBAYEQUE

DORA NELLY

CURO RODAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rafael Fernando Orrego Alvarado contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 176, su fecha 9 de enero de 2009, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 5 de noviembre de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña Dora Nelly Curo Rodas de Jacinto y la dirige contra la Juez del Decimoquinto Juzgado Penal de Chiclayo, con la finalidad de que se deje sin efecto el acto de lectura de sentencia programado para el día 6 de noviembre de 2008 en el proceso que se le sigue a la favorecida ante el juzgado emplazado por la presunta comisión del delito de estafa (Exp. N.º 5626-2007). Aduce que se pretende condenar a la favorecida a través de un proceso irregular.  

 

2.      Que refiere que la apelación el mandato de detención fue resuelto cuando ya había concluido la etapa de instrucción, lo que le impidió rendir su declaración instructiva en el plazo de ley e interponer los medios de defensa respectivos. Señala, además, que la favorecida viajó a España en el año 2006 (y no el 2007 como se ha sostenido  en el proceso), para visitar su hija, que es falso que viajó con el dinero de la presunta agraviada y que el fiscal no estuvo presente en la declaración instructiva, por lo que se trata de un acto procesal nulo. 

 

3.      Que conforme al artículo 200º, inciso 1 de la Constitución Política, el proceso de hábeas corpus procede ante el hecho u omisión que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Asimismo tal como ya lo ha señalado este Colegiado en reiterada jurisprudencia, la protección de un derecho conexo sólo podrá realizarse cuando su vulneración o amenaza incida sobre el derecho a la libertad individual.

  

4.      Que en ese sentido pueden ser cuestionados mediante el proceso de hábeas corpus una serie de actos procesales llevados a cabo en el marco de un proceso penal que inciden negativamente en la libertad individual, tales como el auto de apertura de instrucción, mandato de detención, sentencia condenatoria, entre otros.   

 

5.      Que en el presente caso las pretendidas vulneraciones del debido proceso incidirían en la libertad individual a través de la sentencia condenatoria a ser dictada a la favorecida, para la cual incluso existe citación a lectura de sentencia. Sin embargo el cuestionamiento de la condena a imponerse mediante hábeas corpus está sujeto al requisito de firmeza previsto en el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, por lo que no puede emitirse resolución de fondo en el presente caso.

 

6.      Que a mayor abundamiento cabe señalar que la programada audiencia de lectura de sentencia no configura una amenaza a la libertad individual de la demandante, toda vez que el demandante  está obligado –en tanto procesado– a acudir al local del juzgado, cuantas veces sea requerido, para los fines que deriven del propio proceso. Así lo ha señalado este Tribunal (cfr. Exps N 1125-2007-PHC/TC, 5095-2007-PHC/TC, 4676-2007-PHC/TC, 1100-2006-PHC/TC, entre otros), por lo que la presente demanda debe ser rechazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ