EXP. N.º 01601-2008-PA/TC

LA LIBERTAD

OTTO JOSÉ 

SÁNCHEZ  TRUJILLO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  30  de  marzo de 2009

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de  la sentencia de autos, su fecha  21  de agosto de 2008,  presentado por don Otto Jose Sanchez Trujillo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.  Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.  Que la sentencia de autos declaró improcedente la pretensión contenida en el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por el recurrente.

 

3.  Que  el demandante solicita que se revise la resolución expedida y que en consecuencia este Colegiado se pronuncie respecto a los años de aportación que debe reconocerle la Oficina de Normalización Previsional, pretensión que fue materia de su Recurso de Agravio Constitucional.

 

      Asimismo es menester precisar que resulta aplicable -a su caso- el precedente vinculante contenido en la STC N 5430-2006-PA/TC. Específicamente, lo enunciado en el fundamento jurídico N 14  y la Regla sustancial N.º 5 referida a la Procedencia del RAC para el reconocimiento de devengados e intereses, toda vez, que “[h]abiendo sido estimada su pretensión en sede judicial por economía procesal resultaba procedente pronunciarse respecto al reconocimiento de los años de aportación. “ (sic)  

 

4.      Que tal pedido debe ser rechazado puesto que mal podría aplicarse el precedente vinculante y la regla sustancial  invocados  si la sentencia que los contiene, esto es la STC N.º 5430-2006-PA/TC. fue expedida por el Tribunal Constitucional  en su sesión de Pleno Jurisdiccional realizado el día  24 de setiembre de 2008, conforme  se advierte del mismo pronunciamiento, en tanto que la resolución que desestima la pretensión contenida en su Recurso de Agravio Constitucional  es de fecha  21  de agosto de 2008.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE  la  solicitud  de  aclaración.

                                                                    

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO 

ÀLVAREZ MIRANDA