EXP. N.º
01601-2008-PA/TC
LA LIBERTAD
OTTO JOSÉ
SÁNCHEZ TRUJILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de
marzo de 2009
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 21
de agosto de 2008, presentado por don Otto Jose
Sanchez Trujillo; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo
121º del Código Procesal Constitucional (CPConst),
las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables,
pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que la sentencia de autos declaró
improcedente la pretensión contenida en el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto
por el recurrente.
3. Que el demandante solicita que se revise la resolución
expedida y que en consecuencia este Colegiado se pronuncie respecto a los años
de aportación que debe reconocerle la Oficina de Normalización Previsional,
pretensión que fue materia de su Recurso de Agravio Constitucional.
Asimismo es menester precisar que
resulta aplicable -a su caso- el precedente vinculante contenido en la STC N.º
5430-2006-PA/TC. Específicamente, lo enunciado en el fundamento jurídico N.º 14 y la
Regla sustancial N.º 5 referida a la Procedencia del RAC para el reconocimiento de devengados
e intereses, toda vez, que “[h]abiendo sido estimada su pretensión en sede judicial
por economía procesal resultaba procedente pronunciarse respecto al
reconocimiento de los años de aportación. “ (sic)
4. Que tal pedido
debe ser rechazado puesto que mal podría aplicarse el precedente vinculante y
la regla sustancial invocados si la sentencia que los contiene,
esto es la STC N.º
5430-2006-PA/TC. fue expedida por el Tribunal
Constitucional en su sesión de Pleno Jurisdiccional realizado el
día 24 de setiembre de 2008, conforme se advierte del
mismo pronunciamiento, en tanto que la resolución que desestima la pretensión
contenida en su Recurso de Agravio Constitucional es de fecha
21 de agosto de 2008.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÀLVAREZ MIRANDA