EXP. N.° 01604-2008-PA/TC
CARLOS ENRIQUE
TRUJILLO ZÚÑIGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Carlos Enrique Trujillo Zúñiga contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se declaren inaplicables las Resoluciones N.os 0000000694-2005-ONP/DC/DL 19990 y 0000107663-2006-ONP/DC/DL 19990, y que en consecuencia se le otorgue pensión de jubilación adelantada por reducción de personal con arreglo al artículo 44º del Decreto Ley N.º 19990, más devengados e intereses.
2.
De las Resoluciones cuestionadas y del Cuadro Resumen de Aportaciones,
obrantes de fojas 2, 7, 8 y 9, se advierte que
3.
Que, a efectos de
acreditar las aportaciones adicionales alegadas no reconocidas, el demandante
ha presentado, en copia simple, una Declaración Jurada de empleador y un
certificado de trabajo donde se afirma que el actor trabajó para
4.
Que, teniendo en
cuenta que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo, se
deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de
5.
Que en la hoja de
cargo, corriente a fojas 6 del cuaderno del Tribunal, consta que el recurrente
fue notificado con la referida resolución el 18 de abril de 2008, por lo que al
haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el demandante haya
presentado la documentación solicitada por este Colegiado, de acuerdo con el
considerando 7.c de
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA