EXP. N.º 01605-2009-PHC/TC
WILFREDO
JAIME
TORI
ANGULO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de mayo de 2009
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Wilfredo Jaime Tori Angulo contra
la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 14 de
julio de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra
Con tal propósito refiere que: i) han transcurrido más de 36 meses desde que se dictó el mandato de detención sin que a la fecha se haya dictado sentencia en su contra, por lo que existe exceso de la señalada medida coercitiva, y ii) la imputación realizada en su contra es falsa puesto que existen una serie de pruebas de su inocencia como el certificado médico legal, la ratificación del médico legista, la pericia psicológica de la denunciante y la propia declarativa fiscal del menor agraviado, lo que vulnera sus derechos de presunción de inocencia y libertad personal.
2.
Que
3.
Que de los actuados y
demás instrumentales que corren en autos no se acredita que la
resolución judicial cuestionada expedida por el Juzgado Mixto del Módulo Básico
de Justicia de Parcona (fojas 39) cumpla con el
requisito de firmeza exigido en los procesos de la libertad, esto es, que se
haya agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución
judicial que agravaría los derechos reclamados [Cfr. STC
4107-2004-HC/TC, caso Leonel Richie Villar de
4.
Que finalmente se debe
señalar que las reclamaciones a efectos de la pretendida nulidad deben ser
rechazadas toda vez que: a) el mandato de detención no se ha
ejecutado ya que el recurrente se sustrajo al proceso penal dando lugar a que
fuera declarado reo contumaz y que
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA