PELAYO
JUSTO CABIA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Pelayo Justo Cabia
contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 78, su fecha 22 de noviembre de 2006, que declaró
fundada la demanda interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional
(ONP); y,
ATENDIENDO A
1. Que el
demandante solicita el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad
profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846 por padecer
neumoconiosis en segundo estadio de evolución, como consecuencia de haber
laborado expuesto a riesgos de toxicidad. Asimismo, solicita el pago de los
devengados correspondientes.
2.
Que del certificado de trabajo de fojas 3 de autos, se advierte que el
último cargo desempeñado por el recurrente fue de maestro minero, en la Compañía Minera Huarón S.A, labor en la que cesó
el 31 de enero de 1999, es decir, durante la vigencia de la Ley 26790, en cuyo artículo 19
se dispone la contratación obligatoria del Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo.
3.
Que, en el artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA -mediante el
cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos-,
establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será
contratada por la
Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de
Normalización Previsional (ONP); las
Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad
con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia
de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión.”
(Cursivas agregadas)
4. Que, tal como consta de fojas 20 a 22 del cuaderno de este
Tribunal, hasta la fecha en la que el actor cesó en sus labores, la
empresa empleadora había contratado el Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo con la
Compañía Aseguradora Pacífico Vida.
5. Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de
forma, el cual deberá ser subsanado a través del debido emplazamiento a la Compañía Aseguradora
Pacífico Vida con la demanda de autos, con el fin de establecer una relación
jurídica procesal válida y evitar la vulneración del derecho de defensa de la
nueva emplazada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar NULO todo lo
actuado desde fojas 19, reponiéndose la causa al estado respectivo, a fin de
que se notifique con la demanda a la Compañía Aseguradora
Pacífico Vida, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN