EXP. N.° 1623-2009-PA/TC

CHIMBOTE

HÉCTOR JUAN

BAZÁN CHÁVEZ

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 31 de agosto de 2009

 

VISTO

 

El Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por don Óscar Risco Vásquez, abogado de don Héctor Juan Bazán Chávez, contra la Resolución expedida por la  Primera Sala Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 166, su fecha 19 de noviembre de 2008, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 25 de octubre de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Nacional Pesca Perú SA. –PESCA PERÚ SA. en liquidación, a efectos que se le ordene: i) el cese de la violación de sus derechos salariales generados por el Convenio Colectivo 1983-1984, y asimismo, ii) se disponga que la demandada cumpla con pagar lo retenido indebida, ilegal y arbitrariamente que, según señala el demandante, correspondería a los reintegros de los meses de noviembre y diciembre de1983, y enero de 1984, más las gratificaciones del mes de diciembre de 1983, vacaciones truncas, liquidación de CTS. A la vez, solicita el pago de los intereses legales devengados desde el día del supuesto incumplimiento mas las costas y costos del proceso. Manifiesta que habiéndose acogido al incentivo dado por el D.S. 010-83-PE para la renuncia voluntaria, la empresa demandada no consideró los montos remunerativos negociados en el Convenio Colectivo de 1983-1984, (cláusula primera y cuarta) al momento de efectuarle el pago de su CTS, por lo que al haberle reconocido y pagado los mismos beneficios a otros trabajadores, se habría configurado la vulneración de su derecho a la no discriminación e igualdad ante la ley.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación y pacificación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica e igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA