EXP. N.º 1632-2009-PHC/TC
LAMBAYEQUE
ASOCIACIÓN AGROPECUARIA
DEL PREDIO “SALINAS” BATAN
GRANDE PITIPO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis
Alberto Zapata López, representante de
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 14 de abril de 2008, el recurrente interpone
demanda de hábeas corpus a favor de
Refiere que
junto con los miembros de la asociación vienen ejerciendo la posesión del
predio antes referido desde el año 1994, por autorización de
2. Que
3. Que del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de la instrumental que obra en autos, se aprecia que en lo que en realidad subyace en la reclamación de los demandantes es que cuestionan la perturbación en el ejercicio del derecho de posesión que sostienen tener respecto al predio del cual han sido desalojados, lo cual constituye una materia que resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad; por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda deber ser declarada improcedente en este extremo.
4. Que asimismo, no obstante que el accionante alega también la ilegal detención policial de varios asociados de la cooperativa, los cuales no se encuentran debidamente individualizados; cabe precisar que a las personas desalojadas se les ha abierto instrucción penal por la presunta comisión del delito de usurpación agravada, con mandato de comparecencia restringida, lo que indica que luego de presentada la demanda de hábeas corpus, los supuestos afectados ya no se hallaban bajo sujeción policial, sino que se encontraban con la medida de comparecencia restringida en virtud del proceso penal instaurado en su contra, según se aprecia de las instrumentales de estos autos (fojas 384 y 390), por la presunta comisión del delito de usurpación agravada, al encontrarse implicados en las acciones de desalojo objeto de impugnación de la presente demanda; siendo así, el supuesto acto inconstitucional en contra de los beneficiarios habría devenido en irreparable en aplicación del artículo 1º del Código Procesal Constitucional, debiendo estos enervar en el propio proceso penal la medida coercitiva dispuesta contra sus personas, decisión judicial que inclusive no se acredita que haya sido impugnada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ