EXP. N.º 01634-2008-PA/TC
LIMA
ERNESTO VALDIVIA
CORNEJO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de noviembre de 2009
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, presentada por don
Ernesto Valdivia Cornejo, con fecha 2 de octubre de 2009, obrante a fojas 21
del cuadernillo del Tribunal Constitucional; y,
ATENDIENDO A
1. Que
de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las
sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables,
pudiéndose únicamente, en el plazo de dos días hábiles contados desde su
notificación, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2. Que
conforme se aprecia de la cédula de notificación (fojas 13 y 14 del cuaderno
del Tribunal), la sentencia de fecha 30 de enero de 2009 fue notificada al
solicitante el 23 de septiembre de 2009, mientras que el escrito fue presentado
el 2 de octubre de 2009, lo que implica que tienen la calidad de extemporáneo;
razón por la cual deviene en improcedente
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA