EXP. N.º 01634-2008-PA/TC

LIMA

ERNESTO VALDIVIA

CORNEJO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de noviembre de 2009

 

VISTA

 

       La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, presentada por don Ernesto Valdivia Cornejo, con fecha 2 de octubre de 2009, obrante a fojas 21 del cuadernillo del Tribunal Constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, en el plazo de dos días hábiles contados desde su notificación, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que conforme se aprecia de la cédula de notificación (fojas 13 y 14 del cuaderno del Tribunal), la sentencia de fecha 30 de enero de 2009 fue notificada al solicitante el 23 de septiembre de 2009, mientras que el escrito fue presentado el 2 de octubre de 2009, lo que implica que tienen la calidad de extemporáneo; razón por la cual deviene en improcedente

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                           

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA