EXP. N.° 01638-2009-PHC/TC
LIMA
CHRISTIAN MARTÍN
BARRERA RIVERA
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Vladimiro Paredes
Flores a favor de don Christian Martín Barrera
Rivera, doña Cinthya Carolina Barrera Rivera y don
Adrián Francisco Barrera Rivera, contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 16 de
julio de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra don
Martín Barrera Castillo y el Jefe de
2. Que realizada la investigación sumaria del hábeas corpus se levantó un acta de constatación in situ en el referido inmueble, que vendría a ser el domicilio del emplazado Martín Barrera Castillo, y se deja constancia de que nadie atiende a la puerta (fojas 5).
3. Que de los fundamentos del escrito de recurso de agravio constitucional luego que el recurrente sostiene que “el Juez [del hábeas corpus] se apersonó al lugar de los hechos tardíamente por lo que no pudo verificar los hechos narrados” en la demanda (sic).
4. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable por cuanto el supuesto agravio al derecho de la libertad de los favorecidos se habría realizado y habría cesado en momento posterior a la postulación de la presente demanda. Y es que el propio demandante afirma que no se pudo verificar los hechos narrados en la demanda toda vez que la constatación [de la privación de la libertad] se realizó tardíamente, no apreciándose por lo demás que se acuse la posterior configuración de la aducida incomunicación de los beneficiarios.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA