EXP.
N.° 01647-2008-PA/TC
LIMA
PABLO
HERÁCLIDES
YACOLCA
PACHECO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de mayo de 2009
VISTO
El escrito obrante a fojas 38
del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Pablo Heráclidas Yacolca Pacheco,
mediante el cual se desiste del proceso seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme a lo establecido por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso; asimismo, como lo dispone el artículo 37°. del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 38.
2. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada la que, a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificada debidamente, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro plazo que le concede la ley; por lo que, ahora, en su rebeldía, se resuelve, de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener por desistido a don Pablo Heráclides Yacolca Pacheco del
presente proceso de amparo seguido contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA