EXP. N.° 01647-2008-PA/TC

LIMA

PABLO HERÁCLIDES

YACOLCA PACHECO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 26 de mayo de 2009

 

VISTO

El escrito obrante a fojas 38 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Pablo Heráclidas Yacolca Pacheco, mediante el cual se desiste del proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

ATENDIENDO A

1.      Que conforme a lo establecido por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del  proceso; asimismo, como lo dispone el artículo 37°. del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 38.

2.      Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento  fue puesto en conocimiento de la emplazada la que, a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificada debidamente, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro plazo que le concede la ley; por lo que, ahora, en su rebeldía, se resuelve, de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Pablo Heráclides Yacolca Pacheco del presente proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA