EXP. N.° 01648-2007-PA/TC
ICA
FELICIANO TIMOTEO
MAGUIÑA SALVADOR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Feliciano Timoteo Maguiña
Salvador contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de
Justicia de Ica de fojas 134, su fecha 31 de enero de
2007, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional
(ONP) con el objeto que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad
profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846 por padecer de
neumoconiosis, como consecuencia de haber laborado expuesto a riesgos de
toxicidad.
2. Que del
certificado de trabajo (fs. 13) se advierte que el
último cargo desempeñado por el actor fue de analista en la Compañía Shougang
Hierro Perú S.A.A., labor que continua desarrollando
hasta la actualidad, es decir, durante la vigencia de la Ley 26790. Sin embargo, laboró
como obrero del 21 de octubre de 1959 al 20 de mayo de 1963 como muestrero, portamira y operario de ingeniería.
3. Que el artículo
19 de la Ley 26790
dispone la contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo el artículo 21 del Decreto
Supremo 003-98-SA -mediante el cual se aprobara las Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo- establece que “La cobertura de invalidez y
sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora,
a su libre elección con la
Oficina de Normalización Previsional
(ONP), o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de
conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y
específicamente por la
Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas
coberturas, bajo su supervisión.” (Cursivas agregadas)
4. Que tal como
consta de fojas 43 a 81 del cuaderno de este Tribunal, hasta el 28 de febrero
de 2005 la empresa empleadora había contratado el Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo con la
Aseguradora Rimac Internacional
Compañía de Seguros.
5. Que en
consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un
quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con
la demanda a la
Aseguradora Rimac Internacional
Compañía de Seguros, con el fin de establecer una relación jurídica procesal
válida.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado desde
fojas 29, a cuyo estado se repone la causa a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a la Aseguradora Rimac
Internacional Compañía de Seguros y se la tramite posteriormente con arreglo a
ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN