EXP. N.° 01648-2007-PA/TC

ICA

FELICIANO TIMOTEO

MAGUIÑA SALVADOR

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de mayo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Feliciano Timoteo Maguiña Salvador contra la resolución expedida por la Sala  Mixta Descentralizada de  la Corte Superior de Justicia de Ica de fojas 134, su fecha 31 de enero de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846 por padecer de neumoconiosis, como consecuencia de haber laborado expuesto a riesgos de toxicidad.

 

2.      Que del certificado de trabajo (fs. 13) se advierte que el último cargo desempeñado por el actor fue de analista  en la Compañía Shougang Hierro Perú S.A.A., labor que continua desarrollando hasta la actualidad, es decir, durante la vigencia de la Ley 26790. Sin embargo, laboró como obrero del 21 de octubre de 1959 al 20 de mayo de 1963 como muestrero, portamira y operario de ingeniería.

 

3.      Que el artículo 19 de la Ley 26790 dispone la contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo el  artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA -mediante el cual se aprobara las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo- establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y  específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión.” (Cursivas agregadas)

 

4.      Que tal como consta de fojas 43 a 81 del cuaderno de este Tribunal, hasta el 28 de febrero de 2005 la empresa empleadora había contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Aseguradora Rimac Internacional Compañía de  Seguros.

 

5.      Que en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a la Aseguradora Rimac Internacional Compañía de Seguros, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 29,  a cuyo estado se repone la causa a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a la Aseguradora Rimac Internacional Compañía de Seguros y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN