EXP. N.º
01649-2009-PHC/TC
ANTENOR SEGUNDO
ALIAGA ZEGARRA
Lima, 14 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antenor Segundo Aliaga
Zegarra contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 22 de diciembre de 2008 el recurrente interpone
demanda de hábeas corpus contra el Fiscal Superior de
2. Que cabe señalar que
4. Que asimismo este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad individual. Las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva.
5. Que en ese sentido en el caso constitucional de autos se advierte que los hechos alegados por el recurrente como lesivos a los derechos invocados del favorecido y que se encontrarían materializados en la emisión del dictamen fiscal de fecha 19 de noviembre de 2008, que formula acusación en su contra por hechos supuestamente distintos (fojas 55) a los imputados en el auto de apertura de instrucción de fecha 3 de agosto de 2007 (fojas 11 y siguientes), no tienen incidencia negativa directa sobre el derecho a la libertad personal ni tampoco constituyen una amenaza a dicho derecho, esto es, no determinan restricción o limitación alguna al derecho a la libertad individual, por lo que la pretensión resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad.
6. Que por consiguiente dado que la reclamación de la recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ