EXP. N.° 01653-2009-PC/TC
LAMBAYEQUE
JOSE ALBERTO
ASUNCION REYES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,12 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante pretende que se dé cumplimiento al acto administrativo de fecha 19
de enero de 2008, suscrito por el Gerente de Tránsito y Transportes, del
Gobierno Provincial de Chiclayo, mediante el cual, ordena al administrador del
Terminal “EPSEL” Ernesto Zurita Ticliahuanca, otorgue
las facilidades del caso al recurrente, en su condición de propietario de la
camioneta rural de Placa RIN-756, respecto al servicio público de
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que, en el presente caso, se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere debe ser un mandato cierto y claro, es decir, en el caso de autos no existe acto administrativo que reconozca de manera cierta, ineludible e incondicional, el derecho que solicita.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ