EXP. N.° 01662-2008-PA/TC
LIMA
CARLOS LEÓN
VIZCARRA MORENO
Lima, 5 de octubre de 2009
VISTA
La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 22 de enero de 2009, presentada por don Carlos León Vizcarra Moreno; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las resoluciones del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2. Que del escrito de autos se advierte que en realidad el solicitante pretende la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún concepto oscuro ó subsanar algún error material en que se hubiese incurrido.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.