EXP. N.° 01669-2007-PA/TC
DOMINGO JULIÁN
ARMAS ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de marzo de 2009
VISTO
El pedido de nulidad de resolución presentado por don Domingo Julián Armas Rojas respecto a la sentencia de autos, su fecha 15 de noviembre de 2007; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que el demandante solicita al Tribunal la nulidad de la sentencia de autos alegando que no se ha emitido pronunciamiento respecto al reconocimiento de aportaciones adicionales.
3.
Que de
4.
Que del Certificado de Trabajo expedido
por
5. Que por tanto, en virtud del artículo 9° del Código Procesal Constitucional, queda a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente y declarar improcedente dicho extremo del petitorio.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad en
referencia y disponer que la presente resolución constituya parte integrante de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA