EXP. N.° 01669-2007-PA/TC

LA LIBERTAD

DOMINGO JULIÁN

ARMAS ROJAS 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 11 de marzo de 2009

 

 VISTO

 

El pedido de nulidad de resolución presentado por don Domingo Julián Armas Rojas respecto a la sentencia de autos, su fecha 15 de noviembre de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que conforme al artículo 121º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que el demandante solicita al Tribunal la nulidad de la sentencia de autos alegando que no se ha emitido pronunciamiento respecto al reconocimiento de aportaciones adicionales.

 

3.       Que de la Resolución N.° 0000025817-2005-ONP/DC/DL 19990 (f. 2) se advierte que al demandante se le otorgó una pensión reducida de jubilación por haber nacido el 15 de febrero de 1932 y acreditado 8 años y 2 meses de aportaciones, a la fecha de ocurrido su cese, esto es, al 26 de setiembre de 1984. Al respecto conviene precisar que del Cuadro Resumen de Aportaciones (f. 3) se evidencia que la totalidad de dichas aportaciones fueron reconocidas en periodos semanales mas no mensuales o anuales, es decir, que en ninguno de los años laborados se advierte el reconocimiento de un año completo de aportaciones.

 

4.      Que del Certificado de Trabajo expedido por la Cooperativa Agraria de Usuarios Limoncarro Ltda. (f. 4), se acredita que el demandante laboró como trabajador obrero, desde el 3 de enero de 1965 hasta el 26 de setiembre de 1984, siendo remunerado semanalmente, es decir, que de dicho documento no se advierte fehacientemente que hubiese realizado labores ininterrumpidas durante más de 19 años, tal como lo afirma el demandante.

  

5.      Que por tanto, en virtud del artículo 9° del Código Procesal Constitucional, queda a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente y declarar improcedente dicho extremo del petitorio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad en referencia y disponer que la presente resolución constituya parte integrante de la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007. 

 

Publíquese y notifíquese.

 

  

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA