EXP. N.° 01680-2008-PA/TC
ICA
ALEJANDRINA
ÁUREA PUZA HERRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes
de mayo de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Alejandrina Áurea Puza
Herrera contra la sentencia expedida por
El recurrente interpone demanda de amparo
contra
La emplazada contesta la demanda alegando que a la actora no le corresponde la renta solicitada toda vez que los empleados no se encuentran inmersos en los beneficios del Decreto Ley 18846.
El Segundo Juzgado Mixto de Parcona, con fecha 4 de octubre de 2007, declara fundada la demanda por considerar que la actora ha acreditado padecer de neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial a consecuencia de la exposición a factores de riesgo inherentes a su actividad laboral.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda por considerar que la actora, al laborar como empleada, no estaba protegida por el Decreto Ley 18846 y, por tanto, no le alcanzan los beneficios establecidos en el mismo.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.
En
2.
En el presente
caso, la demandante solicita renta vitalicia por enfermedad profesional,
conforme al Decreto Ley N.º 18846 y su reglamento, por
padecer de neumoconiosis en primer estadio de evolución e hipoacusia
neuronsorial. En consecuencia, la pretensión esta
comprendida en el supuesto previsto en el Fundamento 37.b) de
Análisis de
3.
Este Colegiado, en
4. Conviene precisar que este Supremo Intérprete Constitucional en las sentencias mencionadas en el fundamento 3, supra, estableció que no se pierde el derecho a una pensión vitalicia por laborar como empleado siempre y cuando se haya laborado antes como obrero en el mismo centro de trabajo y durante la vigencia del Decreto Ley 18846, toda vez que el trabajo realizado como empleado no menoscaba el riesgo al que estuvo expuesta la salud durante las labores de obrero.
5.
En el presente
caso, se advierte del certificado de trabajo de fojas 3, expedido por
5. Por tanto, en atención al fundamento 3 supra, al actor no le corresponde pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846, por cuanto no ha laborado como obrero y, por ello, no estuvo protegido por el Decreto Ley 18846 durante su vigencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ