EXP. N.° 01690-2008-PA/TC

JUNÍN

MÁXIMO CASTRO

ECHEVARRÍA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de mayo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Máximo Castro Echevarría contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 100, su fecha 10 de diciembre de 2007, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto que se le otorgue renta vitalicia por enfermedad profesional de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846, por padecer neumoconiosis con 61% de incapacidad, como consecuencia de haber laborado expuesto a riesgos de toxicidad.

 

2.                  Que del certificado que obra a fojas 10 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional, se advierte que el actor actualmente trabaja en la División Analítica de la Oroya en la Empresa Doe Run Perú.

 

3.                  Que en el artículo 19 de la Ley 26790 se dispone la contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo el  artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA -mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-, establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión” (Cursivas agregadas).

 

4.                  Que tal como consta a fojas 10 del cuaderno de este Tribunal, la empleadora del actor (quien a la fecha es trabajador activo) ha contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Aseguradora Rímac Internacional Cía. de Seguros.

 

5.                  Que en consecuencia al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a la Aseguradora Rímac Internacional Cía de Seguros, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 22, a cuyo estado se repone la causa a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a la Aseguradora Rimac Internacional Cía. de Seguros y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA