EXP.
N.° 01690-2008-PA/TC
JUNÍN
MÁXIMO
CASTRO
ECHEVARRÍA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Máximo Castro Echevarría
contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Junín, de fojas 100, su fecha 10 de diciembre de 2007, que declara
improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto que se le otorgue renta
vitalicia por enfermedad profesional de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto
Ley 18846, por padecer neumoconiosis con 61% de incapacidad, como consecuencia
de haber laborado expuesto a riesgos de toxicidad.
2.
Que del
certificado que obra a fojas 10 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional, se
advierte que el actor actualmente trabaja en la División Analítica
de la Oroya en la Empresa Doe
Run Perú.
3.
Que en el artículo
19 de la Ley
26790 se dispone la contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo el artículo 21 del Decreto
Supremo 003-98-SA -mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo-, establece que “La cobertura de invalidez
y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora,
a su libre elección con la
Oficina de Normalización Previsional
(ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de
conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente
por la
Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas
coberturas, bajo su supervisión” (Cursivas agregadas).
4.
Que tal
como consta a fojas 10 del cuaderno de este Tribunal, la empleadora del actor
(quien a la fecha es trabajador activo) ha contratado el Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo con la Aseguradora Rímac
Internacional Cía. de Seguros.
5.
Que en
consecuencia al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de
forma, el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a la Aseguradora Rímac
Internacional Cía de Seguros, con el fin de
establecer una relación jurídica procesal válida.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar NULO todo lo
actuado desde fojas 22, a cuyo estado se repone la causa a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a la Aseguradora Rimac
Internacional Cía. de Seguros y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA