EXP. N.° 01691-2008-PA/TC
JUNIN
ADAN AMADO
SUAREZ SEGURA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Adán Amado Suárez Segura contra
la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que en
2. Que en el presente caso el demandante pretende que se le otorgue pensión de invalidez conforme al artículo 25º del Decreto Ley 19990, tomando en cuenta el total de sus aportaciones. En consecuencia la pretensión del recurrente ingresa dentro del supuesto previsto en el fundamento 37.b de la referida sentencia, motivo por el cual, este Colegiado procede a analizar la cuestión controvertida.
3. Que en el caso de autos el demandante ha acompañado a su demanda:
3.1. Resolución 46199-97-ONP/DC, de
fecha 31 de diciembre de 1997, obrante a fojas 3, en la que se indica que
mediante el Informe 395.CME-IPSS-96, de fecha 8 de julio de 1997, emitida por
3.2. El Certificado Médico de invalidez expedido por El Hospital D. Olavegoya de Jauja, de fecha 20 de setiembre de 2004, obrante a fojas 4, en donde consta que el recurrente adolece de espondiloartrosis con 75% de incapacidad.
4. Que en consecuencia se advierte que existen informes médicos contradictorios, por lo que se configura una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del
Código Procesal Constitucional. Por ello queda obviamente a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer en la vía correspondiente.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA