EXP. N.° 01698-2008-PHD/TC
LIMA
MARGARITA
DEL CAMPO VEGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
doña Margarita del Campo Vegas contra la resolución de
1. Que, con fecha 10 de enero
de 2006, la recurrente interpone demanda de hábeas data contra don Fortunato
Landeras Jones, Secretario General de
2. Que, con fecha 17 de enero del 2006, el Trigésimo
Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de
3. Que el Tribunal Constitucional no comparte los
argumentos de las instancias jurisdiccionales precedentes, pues estima que en
el presente caso no cabía rechazar in
limine la demanda, toda vez que, como ya lo ha sostenido este Colegiado en
reiteradas oportunidades, el uso de esta facultad constituye una alternativa a
la que sólo cabe acudir cuando no exista ningún margen de duda respecto de la
carencia de elementos que generen verosimilitud respecto de la amenaza o
vulneración de un derecho fundamental; lo que supone, por el contrario, que
cuando existan elementos de juicio que admitan un razonable margen de debate o
discusión, la aplicación del dispositivo que establece tal rechazo liminar
resultará impertinente. En el presente caso, los documentos que obran en autos
resultan insuficientes para resolver el rechazo in limine de la demanda,
requiriéndose en su lugar que se admita a trámite la demanda a efectos de que
se determine claramente si la información solicitada fue entregada o no, y si
fue entregada, si ésta es completa o no, entre otros aspectos que el órgano
jurisdiccional estime pertinentes.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
Revocar las
resoluciones de fechas 17 de enero de 2006 y 4 de julio de 2007, de primera y
segunda instancia, y ordenar admitir a trámite la demanda.
2.
Remitir los
actuados a
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ