EXP. N.° 01716-2008-PA/TC
LIMA
NORTE
EMILIANO
ROSAS
GÓMEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de enero de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Emiliano Rosas Gómez contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 9 de
marzo de 2007 el demandante solicita que se ordene su reposición como
trabajador de
2.
Que este Colegiado
en
3.
Que en el caso de
autos este Tribunal Constitucional no estima conveniente pronunciarse sobre el
fondo de la cuestión controvertida debido a que, conforme al considerando N.º
2, supra, ya había modificado
sustancialmente su competencia para conocer controversias derivadas en materia
laboral individual, sean privadas o públicas. En tal sentido, al haber prestado
servicios el actor a una entidad del sector público y versar la controversia
sobre reposición laboral, al amparo de las disposiciones de
“22. En efecto, si en virtud de la legislación laboral pública (Decreto Legislativo N.º 276, Ley N.º 24041 y regímenes especiales de servidores públicos sujetos a la carrera administrativa) y del proceso contencioso administrativo es posible la reposición, entonces las consecuencias que se deriven de los despidos de los servidores públicos o del personal que sin tener tal condición labora para el sector público (Ley N.º 24041), deberán dilucidarse en la vía contenciosa administrativa por ser la idónea, adecuada e igualmente satisfactoria, en relación al proceso de amparo, para resolver las controversias laborales públicas”.
4.
Que si bien en la
sentencia aludida en el considerando N.º 3, supra,
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a
58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA