EXP. N.° 01725-2009-PHC/TC
ICA
OTTO FERNANDO
PFLUCKER LÓPEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 15 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Otto Fernando Pflucker
Roncagliolo, en representación de don Otto Fernando Pflucker López, contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 23 de mayo de 2008, don Otto Fernando Pflucker López interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra don Adolfo Macassi Shepherd. Alega que el emplazado constantemente presenta recursos judiciales a fin de conseguir la transferencia ilícita de un inmueble, amenazando de ese modo a su familia, lo que resulta vulneratorio de los derechos al debido proceso y al libre tránsito.
2.
Que, de acuerdo al
artículo 200º, inciso 1 de
3. Que, el debido proceso, en tanto derecho conexo con la libertad individual, para ser tutelado mediante el hábeas corpus, precisa como presupuesto que de su vulneración se derive una afectación a la libertad individual.
4. Que, en el presente caso, se cuestiona el accionar del emplazado en el marco de un proceso civil, lo que en modo alguno puede resultar lesivo de la libertad personal, por lo que la presente demanda de hábeas corpus debe ser rechazada, en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS