EXP. N.° 01725-2009-PHC/TC

ICA

OTTO FERNANDO

PFLUCKER LÓPEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 15 de mayo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Otto Fernando Pflucker Roncagliolo, en representación de don Otto Fernando Pflucker López, contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 23 de mayo de 2008, don Otto Fernando Pflucker López interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra don Adolfo Macassi Shepherd. Alega que el emplazado constantemente presenta recursos judiciales a fin de conseguir la transferencia ilícita de un inmueble, amenazando de ese modo a su familia, lo que resulta vulneratorio de los derechos al debido proceso y al libre tránsito.  

 

2.      Que, de acuerdo al artículo 200º, inciso 1 de la Constitución, el proceso constitucional de hábeas corpus tiene lugar ante aquellos hechos u omisiones por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que constituyan una amenaza o vulneración del derecho constitucional a la libertad individual y de aquellos derechos que sean conexos al mismo.

 

3.      Que, el debido proceso, en tanto derecho conexo con la libertad individual, para ser tutelado mediante el hábeas corpus, precisa como presupuesto que de su vulneración se derive una afectación a la libertad individual.

 

4.      Que, en el presente caso, se cuestiona el accionar del emplazado en el marco de un proceso civil, lo que en modo alguno puede resultar lesivo de la libertad personal, por lo que la presente demanda de hábeas corpus debe ser rechazada, en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ