EXP. N.° 01727-2009-PA/TC
ICA
ALBERTO MÁXIMO
VÁSQUEZ SALAZAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 31 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alberto Máximo Vasquez
Salazar contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia de Ica, de fojas 131, su fecha 28 de
enero de 2009 que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional, con el objeto que se le otorgue una renta
vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto
Ley 18846 por padecer neumoconiosis, como consecuencia de haber laborado
expuesto a riesgos de toxicidad más devengados.
2.
Que del
certificado de trabajo (fs. 3), se advierte que el cargo desempeñado por el actor
es de Mecanico de 1a, departamento Taller Coquina y
Operaciones Puerto del Area Ilo
en la Compañía Southern Perú, labor en la que se
encontraba trabajando hasta el 2006, es decir, durante la vigencia de la Ley 26790.
3.
En el artículo 19
de la Ley 26790
se dispone la contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo. Asimismo, el artículo 21 del Decreto Supremo
003-98-SA -mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo-, establece que “La cobertura de invalidez
y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora,
a su libre elección con la
Oficina de Normalización Previsional
(ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de
conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente
por la
Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas
coberturas, bajo su supervisión.” (Cursivas agregadas)
4. Que, tal como consta
de fojas 10 del cuaderno de este Tribunal, desde el año 2006 a 2009, la empresa
empleadora ha contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con
Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros.
5. Que, en
consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de
forma, el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a
Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, con el fin de establecer una
relación jurídica procesal válida.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado desde
fojas 36, a cuyo estado se repone la causa, a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a Pacífico Vida Compañía
de Seguros y Reaseguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ