EXP. N.° 01727-2009-PA/TC

ICA

ALBERTO MÁXIMO

VÁSQUEZ SALAZAR

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 31 de agosto de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Máximo Vasquez Salazar contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 131, su fecha 28 de enero de 2009 que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional, con el objeto que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846 por padecer neumoconiosis, como consecuencia de haber laborado expuesto a riesgos de toxicidad más devengados.

 

2.        Que del certificado de trabajo (fs. 3), se advierte que el cargo desempeñado por el actor es de Mecanico de 1a, departamento Taller Coquina y Operaciones Puerto del Area Ilo en la Compañía Southern Perú, labor en la que se encontraba trabajando hasta el 2006, es decir, durante la vigencia de la Ley 26790.

 

3.        En el artículo 19 de la Ley 26790 se dispone la contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo, el  artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA -mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-, establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión.” (Cursivas agregadas)

 

4.        Que, tal como consta de fojas 10 del cuaderno de este Tribunal, desde el año 2006 a 2009, la empresa empleadora ha contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros.

 

5.        Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 36, a cuyo estado se repone la causa, a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ