EXP. N.° 01728-2008-PC/TC
PUCALLPA
MELCIADES ROJAS ARAUJO
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de julio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Melciades Rojas
Araujo contra
ATENDIENDO A
1
Que con fecha 20 de
noviembre de 2007 el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra
el Director Regional de Educación de Ucayali, don
Saúl Jerónimo Meléndez Flores, solicitando el cumplimiento de
2
El Segundo Juzgado
Especializado en lo Civil de la provincia de Coronel Portillo, de
3
Que este Colegiado en
4 Que este Tribunal no comparte los pronunciamientos de la apelada y la recurrida, pues las razones alegadas no constituyen una causal de improcedencia de la demanda previstas en el artículo 70º del Código Procesal Constitucional, por lo que no cabía rechazarla, toda vez que en autos obran suficientes elementos de juicio que, en opinión de este Tribunal, permitirían emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
5 Que en efecto, para este Tribunal queda claro que la demanda ha sido indebidamente desestimada por los juzgadores de las instancias precedentes quienes no han merituado suficientemente los argumentos y medios probatorios aportados por el recurrente. En consecuencia, habiéndose incurrido en un error en el juzgar, que lleva a la renovación del auto de rechazo líminar de la demanda, procede revocar el auto cuestionado, de conformidad con el artículo 20º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Revocar el auto impugnado de rechazo liminar
de la demanda disponiendo que el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA