EXP. N.º 01735-2007-PA/TC
LIMA
VALENTÍN LIGAS HUAMÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de enero de
2009
VISTO
El
pedido de desistimiento presentado por la Oficina de Normalización Previsional -ONP, su
fecha 18 de diciembre de 2008; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que con fecha 29 de agosto de 2008 la ONP presentó un primer escrito
pidiendo aclarar la sentencia de autos, su fecha 29 de noviembre de 2007, que
declaró fundada la demanda.
2.
Que., sin embargo, con fecha 18 de
diciembre de 2008. la ONP solicita su desistimiento del
pedido de aclaración antedicho. Sobre el particular, debe señalarse que el
artículo 49.° del Código Procesal Constitucional
establece que en el amparo es procedente el desistimiento. Por lo tanto,
tratándose de un pedido unilateral este resulta estimable, pues no se esta
desistiendo del proceso ni afectando la situación procesal del demandante.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
Tener
por desistida a la Oficina
de Normalización Previsional de su solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE
HAYEN