EXP. N.° 01741-2007-PA/TC
LIMA
JOSÉ MARIANO
REYES DELGADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de febrero de 2009
VISTO
El pedido de nulidad de la parte
demandante, don José Mariano Reyes Delgado, formulado contra
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121 ° del Código Procesal Constitucional establece que “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes”.
2. Que conforme con la cédula de notificación obrante en el Cuadernillo de este Tribunal, al recurrente se le notificó la resolución de autos en su domicilio procesal el 31 de enero del presente año y presentó su pedido de nulidad -el cual debe ser entendido como recurso de reposición- recién el 10 de febrero, esto es, fuera del plazo aludido en el considerando anterior, por lo que debe ser rechazado.
3.
Que debe precisarse que el recurrente manifiesta que la
resolución de autos es nula porque ha sido firmada por el magistrado Calle Hayen, quien no participó en la vista de la causa, en lugar
del magistrado Alvarez Miranda, que sí intervino. Al
respecto debe señalarse que la vista de la causa del amparo de autos se llevó a
cabo el 30 de noviembre de 2007 por
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN