EXP. N.° 01741-2007-PA/TC

LIMA

JOSÉ MARIANO

REYES DELGADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de febrero de 2009

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la parte demandante, don José Mariano Reyes Delgado, formulado contra la Resolución de fecha 27 de noviembre de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121 ° del Código Procesal Constitucional establece que “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes”.

 

2.      Que conforme con la cédula de notificación obrante en el Cuadernillo de este Tribunal, al recurrente se le notificó la resolución de autos en su domicilio procesal el 31 de enero del presente año y presentó su pedido de nulidad -el cual debe ser entendido como recurso de reposición- recién el 10 de febrero, esto es, fuera del plazo aludido en el considerando anterior, por lo que debe ser rechazado.

 

3.      Que debe precisarse que el recurrente manifiesta que la resolución de autos es nula porque ha sido firmada por el magistrado Calle Hayen, quien no participó en la vista de la causa, en lugar del magistrado Alvarez Miranda, que sí intervino. Al respecto debe señalarse que la vista de la causa del amparo de autos se llevó a cabo el 30 de noviembre de 2007 por la Sala Segunda, que estuvo conformada en tal fecha por los magistrados que suscriben la presente resolución; por lo que la nulidad alegada carece de sustento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN